Ada Colau, alcaldesa de Barcelona, junto a la depuradora de Vallvidrera, integrada en la red del AMB / FOTOMONTAJE DE CG

Ada Colau, alcaldesa de Barcelona, junto a la depuradora de Vallvidrera, integrada en la red del AMB / FOTOMONTAJE DE CG

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Colau recibe un toque de la comisión de transparencia por el agua de Barcelona

El GAIP obliga al ayuntamiento a entregar el informe sobre los títulos de concesión de aguas de la ciudad a Agbar en 1953

6 mayo, 2017 00:00

La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) ha dado un toque de atención al Gobierno de Ada Colau. Ha obligado al ayuntamiento a entregar a la empresa de capital mixto que gestiona el servicio metropolitano de agua el informe jurídico que encargó para “analizar y pronunciarse” sobre los títulos de concesión otorgados a la Sociedad General de Aguas de Barcelona (Agbar) en 1953. Los que se entregaron a la empresa del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) en la creación de la sociedad público-privada.

Sus conclusiones son parte del argumentario del plan de municipalización del servicio que se pretende iniciar en esta legislatura. La actual gestora --en la que Agbar ostenta el 70% del capital, el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) el 15% y Criteria otro 15%-- pidió conocer el detalle del escrito con base en la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El consistorio declinó la petición pero ahora deberá rectificar.

Pulso entre el consistorio y Agbar

La GAIP ha tumbado las razones que el equipo de Colau esgrimió para no entregar el informe jurídico encargado a un abogado externo a la empresa mixta. Mantuvo ante la comisión de transparencia que remitirlo sería enseñar sus cartas en el pulso que mantiene con Agbar por la concesión del servicio en Barcelona. Algo que no ha apreciado el organismo.

De entrada, recuerda que el consistorio “no tiene la condición de parte en el proceso judicial” abierto en el Tribunal Supremo sobre los acuerdos de creación de la mixta que se tomaron en el consejo del AMB: el recurso de casación que la empresa público-privada ha interpuesto contra la decisión del Tribunal Suprior de Justicia de Cataluña (TSJC) de anularlos por no justificar de forma correcta constituirla sin concurso público.

Ayuntamiento y AMB, personas jurídicas distintas

La GAIP señala que el “Ayuntamiento de Barcelona y el AMB son dos personas jurídicas diferentes y el hecho de que el AMB sea parte de un proceso judicial no implica que también lo sean los municipios que la integran”. De hecho, afea que se hagan extensivas a la administración supramunicipal las decisiones que se toman desde la alcaldía de la capital catalana por mucho que ambos cargos estén ocupados por la misma persona.

Reconoce que la ciudad tiene un peso muy importante en la institución metropolitana, pero que el AMB “no es ningún ente instrumental del ayuntamiento, sino una administración con competencias propias, creada por ley del Parlamento de Cataluña, que integra 35 otros municipios de la conurbación de Barcelona y que puede adoptar decisiones que no sean compartidas por la mayoría que da apoyo al gobierno de este ayuntamiento”.

Dos conflictos paralelos

Y entre ellas se encuentra la de “interponer un recurso de casación contra las sentencias que anulan los acuerdos del Consejo Metropolitano como es este caso, decisión que corresponde a este órgano del AMB y no a su presidenta”. Es decir, la que tomó Colau de acatar la resolución del TSJC y no presentar recurso de casación.

Pero este es un proceso paralelo a la intención de gestionar la distribución de agua en la ciudad desde una empresa pública, BCasa, el objeto del informe que pidió el equipo de gobierno a un abogado externo.

La GAIP admite que las “conclusiones a las que llega el autor del informe sobre el título concesional de la Sociedad General de Aguas de Barcelona, en caso hipotético que sean asumidas y llevadas a la práctica por el ayuntamiento, pueden acabar dando lugar, ciertamente, a un proceso judicial entre ambas partes, pero es un proceso diferente”.

Documento para todos los ciudadanos

Mantiene que “existe un interés público en el acceso a los informes externos encargados” y recuerda que son “pagados con dinero público y se debe poder comprobar el cumplimiento efectivo de la prestación con el contratista y la propia justificación del encargo”.

Esto, “sumado al interés público en un asunto tan sensible y de tanta actualidad como el de la controversia que existe en muchos municipios catalanes sobre la gestión del servicio público de abastecimiento de agua”, provoca que el documento sea de dominio público. Y no sólo para la empresa mixta. La GAIP concluye que este informe debe estar disponible para “cualquier ciudadano” que pida consultarlo.