Enric Crous, director de Cacaolat, junto a la sede central de la compañía, la factoría de Santa Coloma de Gramanet / FOTOMONTAJE DE CG

Enric Crous, director de Cacaolat, junto a la sede central de la compañía, la factoría de Santa Coloma de Gramanet / FOTOMONTAJE DE CG

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Cacaolat deberá readmitir al trabajador de CGT que despidió de forma “arbitraria”

La empresa dirigida por Enric Crous recibe un revés judicial del Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona, aunque está dispuesta a plantar batalla en los tribunales

20 julio, 2018 00:00

Cacaolat deberá readmitir al sindicalista de CGT al que despidió el pasado 23 de febrero de la sede de la compañía de batidos, la factoría situada en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona). El Juzgado de lo Social Número 13 de Barcelona ha estimado íntegramente la demanda del trabajador y declara la “nulidad” de la medida.

El magistrado Fernández Méndez Diestro obliga a la empresa dirigida por Enric Crous a readmitirle además de proceder al “abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los efectos del despido hasta el momento de su efectiva readmisión”. La resolución también fija una “indemnización al trabajador demandante por los daños y perjuicios causados”.

Despido arbitrario

La resolución da por sentado que la empresa aplicó de forma arbitraria y discriminatoria el despido disciplinario al sindicalista. Los hechos se remontan al pasado 12 de febrero, cuando un responsable de la empresa pilló al trabajador despedido y a otros dos empleados en una pausa no permitida en su puesto de trabajo.

Al representante de CGT, que había dejado el comité de empresa de Cacaolat hacía un año, se le despide, mientras que a sus compañeros de la línea de producción son suspendidos de empleo y sueldo siete días por la comisión de una falta grave. Posteriormente, estas sanciones “fueron rebajadas a mera amonestación por escrito”. El cambio se justificó porque habían reconocido los hechos.

Discriminación

La propia empresa aporta un indicio claro de discriminación cuando manifiesta que por los mismos hechos acaecidos fueron sancionados, además del acto, dos trabajadores”, indica el juez en su relato. Pero en lugar de tramitar tres despidos, a los dos empleados sin actividad sindical se les sancionó con una “mera amonestación”.

Señala que, de entrada, la dirección de Cacaolat ni siquiera opta por aplicar una “suspensión de empleo y sueldo en su grado máximo” a estos trabajadores, que alcanza los 15 días en el convenio colectivo vigente en este centro de trabajo. Opta por un pena menor que contrasta con la que se aplicó al afiliado a CGT. “Por el contrario, la comunicación por despido del demandante mantiene una calificación de falta muy grave”, manifiesta la resolución.

Empleado ‘molesto’

Por ello, concluye que “tan desobediente es el demandante como los otros dos trabajadores, sin embargo la calificación se hace de forma arbitraria”. Aunque en el momento del despido no formaba parte del comité de empresa de Cacaolat y habían pasado los 12 meses de protección especial reconocida cuando se abandona este ámbito de representatividad social.

“No debe pasarse por alto que nos encontramos ante un trabajador molesto para la empresa”, afirma el juez. Su trabajo en el comité coincidió en un momento de conflictividad en Cacaolat. Cobega y Damm aterrizaron en la propiedad e iniciaron su transformación, hecho que incluyó la aprobación de un nuevo convenio del que CGT se desmarcó.

Falta de 15 minutos

El relato judicial reconoce que el empleado “no ha parado de reclamar sus derechos en ningún momento”. Constata que “incluso en el momento de la redacción de la presente resolución, el sindicato al que pertenece mantiene una alta conflictividad con la empresa”. Ha denunciado el despido ante la Inspección de Trabajo, ha promovido protestas y la cuestión ha llegado incluso hasta el pleno de Santa Coloma de Gramenet.

El juez instructor sanciona que para la dirección de Cacaolat esta realidad se haya traducido en el despido. Sin ninguna amonestación verbal por su comportamiento, tras los hechos de febrero se “calificó en su grado máximo” el incumplimiento con las obligaciones laborales del trabajador. “Extremo que acredita una actuación empresarial que quebranta el derecho de igualdad del demandante consagrado en el artículo 14 Constitucional”. Además, recuerda que no se ha acreditado “que se haya producido un perjuicio notorio para la empresa como consecuencia de abandonar su puesto de trabajo 15 minutos antes de las 14 horas”. El momento en que concluía la jornada laboral de demandante.

Batalla en los tribunales

Cacaolat ha respondido a este varapalo judicial con una batalla en los tribunales. Ha informado por escrito al afectado que hasta que no cuente con una sentencia en firme sobre el despido no le permitirá reincorporarse a su lugar de trabajo.

Con todo, acepta cumplir con el mandato del Juzgado de lo Social. Se acoge al “artículo 297, apartados 1º y 2º de la Ley Procesal Laboral” para abonar cada mes la retribución del demandante “sin compensación alguna, es decir, sin prestar sus servicios en la empresa”. Cuestión que también ha sido rechazada por CGT. La pugna judicial prosigue en la compañía de batidos capitaneada por Crous, que el ejercicio pasado rozó los 58 millones en ventas.