Reunión del comité de evaluación y seguimiento del coronavirus / EP

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Baja por coronavirus: ¿Cómo afecta a autónomos y asalariados?

Los trabajadores infectados o en aislamiento y que estén dados de alta en la Seguridad Social, percibirán el 75% de su base de cotización por contingencias profesionales

13 marzo, 2020 12:05

Entre las medidas aprobadas por el Gobierno para paliar las consecuencias del coronavirus figura la consideración de bajas de los trabajadores infectados o en aislamiento como enfermedad profesional, y no común, como sucedía hasta ahora, lo que supone un aumento de la prestación económica a percibir y comenzar a cobrarla desde el día siguiente a que se determine la enfermedad o el aislamiento. La prestación aumenta del 60% al 75% de la base de cotización del trabajador, siempre y cuando esté dado de alta y al día con la Seguridad Social.

La situación de baja de estos trabajadores será la misma que la de los profesionales que están incapacitados por un accidente laboral, y se está barajando por parte de la administración para poner en marcha una moratoria de tres mensualidades consecutivas en las cotizaciones a la Seguridad Social para los autónomos y empresas afectadas.

"Alivio para los autónomos"

La medida, aprobada por un Real Decreto Ley por el Consejo de Ministros y que ya está en vigor, supone “un alivio para autónomos y empresas, especialmente pymes, que, desgraciadamente, comienzan a verse muy afectados por esta emergencia sanitaria mundial”, destaca Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting.

Esta medida gubernamental fue solicitada hace unos días por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA, que ha elaborado una batería de propuestas al Gobierno que ayudarían a mitigar el daño económico que puede generar el COVID-19 en este colectivo y en las pymes, principalmente.

Entre ellas, destacan la suspensión de cualquier subida de impuestos, tanto nacionales como regionales; el aplazamiento del cobro del IVA, del IRPF y del impuesto sobre Sociedades, así como las cotizaciones por parte de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social para los trabajadores afectados directa o indirectamente por el virus; o dotar de una prestación por cese de actividad para los profesionales que se vean penalizados por el cierre del negocio ante una caída de ingresos o la propagación de la epidemia.