Trabajadores protestan contra el ERE de Sitel / EP

Trabajadores protestan contra el ERE de Sitel / EP

Business

La Audiencia Nacional tumba el ERE fraudulento de Sitel Ibérica

La empresa de telemárketing, con un centro de trabajo en Barcelona, deberá readmitir a 306 empleados

3 agosto, 2020 16:33

La Audiencia Nacional ha anulado el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de la empresa de telemárketing Sitel Ibérica. La compañía deberá readmitir a los 306 trabajadores que pretendía despedir en sus centros de Sevilla (303 empleados) y Barcelona (3 empleados)

En la sentencia, la Sala de lo Social estima la demanda de varios sindicatos y da marcha atrás al despido colectivo notificado por la compañía el pasado diciembre. Los magistrados consideran que la dirección incurrió en fraude de ley y abuso de derecho en su aplicación.

Pérdidas extraordinarias

Sitel Ibérica alegó causas económicas tras registrar pérdidas acumuladas en mayo, agosto y diciembre, que ocasionaron "una situación que no había antes". La firma aseguró que solo resultaban afectados los centros de Sevilla y Barcelona, en los que poco tiempo antes se habían anunciado sendos ERE.

La empresa exponía que durante el último año había perdido cuatro campañas por un valor total de 15 millones de euros, e incidía en las "dramáticas" pérdidas que superaban los 42,4 millones de euros.

Finalización de grandes campañas

En el caso concreto de Sevilla, el centro se había visto afectado por la reducción de ingresos y por la finalización del contrato suscrito con Orange "por decisión unilateral del cliente", lo que se tradujo en una "falta de previsión en los próximos meses de entrada de nuevo negocio".

Barcelona, en cambio, sufrió principalmente el impacto de la finalización de las campañas de Gas Distribución y Gas GLP prestadas para Naturgy.

Los sindicatos rechazaron el ERE

Por su parte, los sindicatos CGT y UGT denunciaron las maniobras de Sitel para "entorpecer" el proceso de diálogo y lamentaron que la documentación aportada se presentó de forma tardía y era "insuficiente para acreditar la causa económica".

Ahora la sala ve probado que los datos en los que la empresa basaba el despido fueron aportados al término de las negociaciones y no coincidían con los ejercicios en disputa. De este modo, los magistrados entienden que la finalización de contratos de servicios, "diferenciados" según los centros de trabajo, no justifican los despidos dentro de un mismo ERE.