Calculadora, facturas y libros para hacer la declaración de la renta

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Aplazar, fraccionar y financiar la declaración de la renta

La forma más habitual consiste en dividir el pago en dos ingresos: junio y noviembre

6 junio, 2017 00:00

Faltan pocas semanas. Pronto expirarán los plazos para presentar la declaración de la renta. Y no son pocos los contribuyentes que tendrán ciertas dificultades para abonarla cuando la liquidación salga a ingresar. No tendrán otra solución que fraccionar o aplazar el pago o incluso solicitar una línea de crédito para subsanar su falta de liquidez.

Es el momento para que los contribuyentes diluciden cuáles son sus posibilidades. Puede que en buena parte de las situaciones traten de apurar los plazos al máximo, dejándolo todo para la última semana. No es necesario: que pueden fraccionar o aplazar sus impuestos o, como última solución, recurrir a los créditos bancarios para solucionar un problema que se les plantea todos los años.

Fraccionamiento en dos pagos

La forma más habitual, y a la vez beneficiosa, para demorar el pago completo de la declaración la renta es por medio de su fraccionamiento. Está abierta a todos y sin limitaciones, ni recargos a cuenta o cualquier variante en su penalización.

Antes de que acabe el plazo de presentación, el 31 de junio, pueden abonar el 60% del importe reflejado en la liquidación. El 40 % restante se podrá formalizar durante la primera semana de noviembre. El fraccionamiento se materializará al cumplimentar la declaración de la renta, en el propio documento de ingreso o devolución.

La cantidad se descontará automáticamente de la cuenta corriente de los demandantes de este servicio fiscal.

Esta operación permite contar con un cierto desahogo económico durante cuatro meses, en una época del año en donde se deben afrontar los gastos vacacionales. El gasto medio de los españoles durante las vacaciones en el pasado año alcanzó la cifra de 1.010 euros, según los datos del Observatorio Cetelem.

Aplazamiento del abono del IRPF

Otros contribuyentes pensarán en aplazar este abono fiscal. La principal diferencia de esta opción es que se formaliza a la propia medida de los usuarios, siempre que esté aprobada por los órganos tributarios. Deberán realizar una propuesta debidamente canalizada a través de un calendario de pagos donde se indicará la demora de los plazos y los motivos por lo que se solicita el aplazamiento.

Será muy importe determinar el importe que se demanda para conocer la resolución de este proceso y bajo qué condiciones se formaliza. Porque si es para importes por debajo de 6.000 euros no será necesario aportar ninguna clase de garantías. Mientras que para los flujos monetarios superiores, no habrá más remedio que concurrir con algún respaldo patrimonial o bancario.

Éste podrá ser hipotecario, personal o incluso procedente de un aval. Aunque lo más perjudicial de este nuevo escenario serán sus penalizaciones. No hacer efectivos los abonos acordados entre ambas partes supondrá que pueda anularse el aplazamiento. Hasta que por último pueda embargarse los bienes (inmuebles, vehículos, nómina) para saldar la deuda.

Solamente cuando los contribuyentes tengan muy claro que puede ajustarse al nuevo calendario, deberán ejercer este derecho por el que están amparados por las autoridades tributarias.

Financiación para pagos fiscales

La última alternativa que disponen los contribuyentes es acogerse a algunos de los créditos que están confeccionados por los bancos para satisfacer esta demanda fiscal. No habrá problemas para contratarlos, aunque la oferta se ha ido limitando durante los últimos años.

Banco Sabadell es una de las entidades que siguen manteniendo esta propuesta de financiación. Por medio de Credirenta sus clientes estarán en condiciones de cubrir las necesidades generadas de la renta. Para las resoluciones positivas, dispondrán del importe requerido para cumplir con sus obligaciones tributarias. Este producto lleva incorporado un plazo de devolución de hasta nueve meses.

El Préstamo Personal IRPF de Banco Santander es otra opción para conseguir estos objetivos: dispondrán de hasta 100.000 euros para pagar las rentas positivas. En cualquier caso, requerirá del abono de una comisión por apertura del 3% para recibir un anticipo del importe que podrá devolverse en varios meses.

Otra de las propuestas, por el contrario, procede de otras líneas de financiación diferentes y que son comercializadas con otros planteamientos. Generalmente en formatos de créditos personales que llevan la aplicación de un tipo de interés superior al 8% y hasta alguna que otra comisión (estudio, apertura o cancelación anticipada) que encarecerá las operaciones entre un 2% y 3%. Aunque aportando unos plazos de amortización mucho más flexibles que los anteriores.