Sede de Banca Privada de Andorra (BPA) en el Principado

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Andorra permitía compensaciones dinerarias que ahora persigue

El levantamiento del secreto de sumario del caso muestra que buena parte de los gestores bancarios del ‘caso BPA’ están encausados sólo por estas prácticas

20 julio, 2015 20:45

El levantamiento parcial del secreto de sumario del denominado caso BPA, la principal causa que se instruye en los juzgados del Principado sobre las supuestas prácticas ilícitas en el seno de Banca Privada d’Andorra, ha propiciado que la defensa de los banqueros encausados denunciara que la principal acusación que recae sobre sus clientes se justifique en unas prácticas que eran legales en el momento en que fueron cometidas: las compensaciones dinerarias en efectivo entre clientes.

El magistrado (Batlle en el Principado) que instruye la causa, Canòlic Mingorance, afirma que los gestores bancarios citados a declarar habían participado en “operaciones de alto riesgo”, según la Unidad de Inteligencia Financiera de Andorra (UifAND), que consistían en el intercambio de efectivo entre los clientes de BPA entre otras entidades fuera de las fronteras del país.

Intercambio de capitales con supervisión

Las denominadas prácticas compensatorias eran un servicio más de los que ofrecían los bancos andorranos a sus clientes internacionales; entre ellos, los españoles. Para que no se vieran obligados a desplazarse hasta el Principado con dinero en efectivo para ingresarlo, si otros clientes de la entidad necesitaban cash en los sitios de origen se recurría a esta figura, el intercambio de efectivo con la supervisión de un gestor.

Quién disponía de efectivo lo entregaba a quien lo necesitaba sin desplazarse al banco andorrano. Era el gestor el que después realizaba los asentamientos de ingreso y reintegro después de que la persona que recibía el dinero en efectivo ordenara un traspaso de su cuenta a quien había realizado la aportación en metálico. Ambos, con domicilio en Andorra.

Documento de UifAND

El problema en el caso BPA es que las transacciones que aparecen en la causa son previas al coto que la UifAND puso a las operaciones de caja. No es hasta el 14 de noviembre de 2014 cuando la institución encargada de fiscalizar el blanqueo de capitales “prohíbe todo tipo de transacciones que pretendan disimular un traspaso interno entre cuentas --ya sean nominales o numerales-- para un importe superior a los 3.000 euros o lo equivalente en cualquier otra unidad monetaria”, afirma UifAND en un comunicado de noviembre de 2014.

Este documento está firmado por el jefe de la unidad, Carles Fiñana, y se remitió a todas las entidades bancarias de Andorra. Representa una pieza fundamental de la defensa de los encausados, ya que el máximo responsable del organismo de la prevención de blanqueo de capitales reconoce que “conocían este tipo de prácticas y que, como tales, no constituían ninguna ilegalidad desde el momento que no se había adoptado ninguna medida en contra”, afirman fuentes cercanas a los letrados defensores.

Operaciones anteriores

Las operaciones que aparecen en el caso BPA son anteriores a esta fecha. La defensa incide en que el comunicado de UnifAND, el propio Fiñana afirma que “esta operativa no persigue ninguna finalidad económica”. La entidad bancaria era una mera espectadora del intercambio de capitales entre clientes, no aplicaba ninguna tasa extra sobre las operaciones.

El Batlle Mignorance persigue transacciones entre 2008, 2009 y 2010 protagonizadas por Rafael Pallardó, el representante legal en el Principado del presunto jefe de la mafia china en España Gao Ping.

Fecha de la detención

De hecho, el empresario (con nacionalidad española) fue detenido el 16 de octubre de 2012 en el marco del caso Emperador, una causa instruida por la Audiencia Nacional. “Fue mucho antes de que la UifAND prohibiera las compensaciones dinerarias”, añaden los mismos interlocutores.

En el mismo comunicado técnico firmado por Fiñana se reconoce que “durante los últimos años esta unidad ha detectado numerosas operaciones consistentes en traspasos simulados mediante el reintegro e inmediato ingreso en efectivo entre cuentas” y señala que, mientras la entidad de origen tenga en su poder la documentación bancaria sea “suficiente para reconstruir las transacciones”, no debe existir ningún problema en la investigación.