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La Justicia europea 'echa un cable' a Airbnb: no debería ser regulado como agente inmobiliario

Un abogado del TJUE recomienda que la plataforma de 'homesharing' sea considerada como un servicio de la sociedad de la información

30 abril, 2019 13:16

Airbnb debería ser considerada, ante la Justicia, como un servicio de la sociedad de la información y, por lo tanto, no debería ser regulada como agente inmobiliario. Esta es la visión que un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha recomendado a la institución ante un caso de posible incumplimiento de leyes en París. 

El letrado de la Justicia europea Maciej Szpunar se ha posicionado sobre sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Primera Instancia de la ciudad francesa. Esta institución recibió, en marzo de 2017, una acusación por parte de la Fiscalía contra Airbnb, quien presta servicios en todo el país a través de su plataforma digital con domicilio en Irlanda. 

Comercio electrónico

La duda elevada al TJUE era la de si los servicios de la web de homesharing debe considerarse un negocio inmobiliario --una actividad que Airbnb niega ejercer de forma rotunda-- y, por tanto, ser sometida a las restricciones que regulan este sector.

El abogado se posiciona de parte de la compañía online: considera que no se le pueden imponer las mismas restricciones que a los agentes inmobiliarios porque estas medidas son incompatibles con la directiva sobre comercio electrónico, bajo la que la empresa está amparada.

Contacto entre usuarios

Szpunar defiende que el negocio de Airbnb se basa en poner en contacto, a través de una plataforma electrónica, a potenciales arrendatarios con arrendadores que ofrecen alojamiento de corta duración. De esta forma, el prestador del servicio no ejerce ningún control sobre las modalidades de alquiler, sino que se considera un servicio más de la sociedad de la información.

Puntualiza además que el hecho de que el prestador también ofrezca otros servicios cuyo contenido sea material no impide calificar al que se por vía electrónica como servicio de la sociedad de la información. A esto, el abogado General añade que un Estado miembro distinto al país de origen de la empresa sólo puede restringir la libre circulación de servicios de la sociedad de la información mediante medidas adoptadas "caso por caso". Debe hacerlo, además, después de notificar sus intenciones a la Comisión Europea y pedir al Estado miembro de origen que adopte medidas.