Imagen de una oficina de farmacia.

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Abierto el debate jurídico sobre la objeción de conciencia en la farmacia

Expertos legales señalan que la libertad de los colegiados farmacéuticos desprotege el derecho a la salud de los particulares

20 julio, 2015 16:56

La sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce la objeción de conciencia a un farmacéutico de Sevilla que se negó a disponer en su establecimiento de la conocida como píldora del día después, está generando un amplio debate jurídico sobre las opciones que se abren a partir de ahora en un asunto tan delicado como la dispensación de medicamentos.

Son numerosos los juristas que estiman que permitir a los farmacéuticos decidir libremente qué medicamentos expenden y cuáles no por motivos puramente ideológicos del titular del establecimiento, como permite la sentencia del TC, dejaría desprotegido inconstitucionalmente el derecho a la salud y al bienestar físico y mental de los particulares.

Régimen sancionador

La protección de este interés exige que exista un régimen sancionador para los farmacéuticos que se niegan, por cualquier razón, a disponer de los medicamentos aprobados y respaldados por evidencias científicas. Así ha sido el caso de este farmacéutico de Sevilla, al que la Junta de Andalucía multó con 3.000 euros por negarse a disponer en su farmacia de estos medicamentos anticonceptivos.

Hay consenso jurídico al señalar que la libertad ideológica del farmacéutico colegiado no cubre sus juicios morales acerca de los efectos que los medicamentos aprobados por la Administración Pública puedan tener. Ni le corresponde efectuar tales juicios ni puede aducir su libertad ideológica para decidir qué medicamentos despacha, según los expertos. El régimen jurídico vigente de la actividad de farmacia, que impone la obligación de venta de todos los medicamentos aprobados, es conforme con la Constitución, siempre de acuerdo con las mismas fuentes.

Salvedades del profesional

Medios jurídicos estiman que la sentencia del Constitucional puede servir de base para conductas sorprendentes en el ámbito farmacéutico. En base a la libertad ideológica del farmacéutico, avalada ahora por el Constitucional, el profesional puede negarse a dispensar medicamentos que considere tienen un precio exagerado; o que se elaboran en condiciones que no considere aceptables o que crea, por pura ideología, que pueden ser nocivos, como podría ser el caso de la vacunas.

Al parecer, el Constitucional no ha tenido en cuenta que la implicación personal del farmacéutico en la selección de los productos que vende en su establecimiento es tan liviana que no puede medirse bajo el prisma del ejercicio de su libertad ideológica.