Fachada del Ayuntamiento de Tàrrega, gobernado por CiU, con una 'estelada'

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Política

La Junta Electoral Central ordena retirar las 'esteladas' de los edificios públicos durante la campaña electoral

En respuesta a una queja de Sociedad Civil Catalana, el órgano superior de la Administración electoral argumenta que "en edificios públicos y locales electorales" no pueden exhibirse "símbolos que puedan considerarse partidistas", en periodo electoral, por lo que ordena retirar las banderas independentistas.

14 mayo, 2015 18:06

La continua violación de la ley de banderas que representa la exhibición de banderas esteladas en espacios públicos en determinados municipios catalanes ha topado con la Junta Electoral Central, que ha emitido una instrucción en la que, para garantizar la "transparencia e igualdad" del proceso electoral, manda retirar las banderas independentistas de los edificios públicos durante lo que queda de campaña.

La resolución llega como respuesta a una queja de Sociedad Civil Catalana (SCC), que la semana pasada presentó un informe ante la propia Junta Electoral Central en el que daba cuenta de 323 municipios en los que "se podría vulnerar la neutralidad política", mediante la exhibición de esteladas en espacios públicos, y en el que solicitaba que se ordenara retirarlas.

En su instrucción, y como respuesta a SCC, la Junta Electoral Central razona que "durante los periodos electorales, los poderes públicos están obligados a mantener estrictamente la neutralidad política". Por lo cual, "deben abstenerse de colocar en edificios públicos y locales electorales símbolos que puedan considerarse partidistas", así como que "deben retirar los que se hubieran colocado antes de la convocatoria electoral". La Junta Electoral Central precisa que "este criterio resulta aplicable a las banderas objeto de consulta", es decir, a las banderas esteladas por las que protestó SCC. 

La instrucción añade que las Juntas Electorales, "en cumplimiento del deber de garantizar la transparencia e igualdad entre las formaciones políticas concurrentes a las elecciones, exigido por el artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)", los poderes públicos "tienen la obligación", durante los periodos electorales, de "preservar el respeto al deber de neutralidad política que tienen los poderes públicos durante el proceso electoral", por lo que traslada la resolución a las juntas electorales catalanas provinciales y de zona para que hagan cumplir esta instrucción.