Pensamiento

Una refugiada siria es amparada judicialmente

19 abril, 2016 00:00

El caso que se expone se inserta en el marco de la guerra civil en Siria que, según la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) de 10/12/2015, ha provocado "una situación excepcional de catástrofe humanitaria". Como es sabido, ha provocado un flujo de casi cuatro millones de refugiados, parte de los cuales pretende acceder a la Unión Europea (UE). Ello en un marco mundial de radical desigualdad que, a causa de las guerras, las dictaduras, la represión y la pobreza, está determinando un desplazamiento forzoso de 160 millones de personas.

Dicha sentencia impone un severo correctivo a Ministerio del Interior y a la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) recurrida por una ciudadana siria

Es evidente que una resolucion judicial, la citada del TS, es una respuesta muy limitada a un drama de tal alcance. Pero marca el camino a una interpretación mas equitativa y favorable a los refugiados que las realizadas por otros tribunales y hasta por los órganos de la UE, que han impuesto normas abiertamente discriminatorias e insolidarias.

Dicha sentencia impone un severo correctivo a Ministerio del Interior y a la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) recurrida por una ciudadana siria. El TS reprocha a la AN que "ha incurrido en error de derecho" porque "desvaloriza" los informes que obran en el expediente administrativo que acreditan sobradamente la concurrencia en dicha ciudadana de las circunstancias exigidas por la Ley española de Asilo de 2009 y la Directiva Comunitaria 2004/83 sobre el reconocimiento de tal derecho. Es más, la sentencia, que reconoce a la ciudadana siria la "condición de refugiada", reprocha a la AN que "no tiene en cuenta la dramática singularidad del conflicto sirio" y los riesgos que representa para la población civil hasta el punto de haber calificado los hechos que sustentan la reclamación judicial como "muy genéricos".

Los hechos eran estos: "Desde que empezó la revolución, en 2011, [la recurrente] comenzó a realizar actividades pro derechos humanos, comprobando las violaciones de los derechos de los presos; el 11/11/2011 fue detenida en la plaza Tarmush, estando tres días detenida, saliendo bajo fianza pagada por sus padres; que durante ese tiempo fue golpeada e interrogada cada 4 horas, utilizando descargas eléctricas contra los jóvenes allí detenidos... Que ayudó a la gente cuando se bombardeó la ciudad de Homs, prestando servicios como enfermera en hospital, que fue bombardeado en uno de los edificios, teniendo que huir de allí... Que los servicios de seguridad buscaron a ella y a su hermano en casa de sus padres. Que decidieron huir...".

Es evidente que en dicha persona concurrían "los fundados temores de ser perseguida" en su país de origen por cualquiera de los motivos previstos en los artículos 3 y 6 de la Ley de Asilo ya que los actos que justificaban dichos temores son lo "suficientemente graves... como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales". Sin embargo, al Ministerio del Interior y a la AN no le bastaron. A los hechos y circunstancias descritos ni siquiera les reconocíeron carácter indiciario para justificar la concesión del asilo.

Es evidente que en dicha persona concurrían "los fundados temores de ser perseguida" en su país de origen

Es de destacar que la sentencia favorable a la demandante se fundamenta, parcialmente, en un Informe de ACNUR sobre la situación en la República Árabe Siria. Que conduce al TS a describirla así: "La generalización de las hostilidades armadas y la ampliación de los frentes de batalla... que abarcan a todo el territorio nacional, y que afectan a la población civil, que sufre una absoluta desprotección, ha originado la huida de un gran número de ciudadanos de ese país, así como de residentes de otras nacionalidades, que debe entenderse como 'un movimiento de refugiados', que requiere de protección internacional".

Esta resolución judicial constituye una gran noticia, precisamente tras el Acuerdo del Consejo Europeo y Turquía, en cuanto representa una aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el que prevalece la cultura de la vida, como dijo el vicealcalde de Lampedusa, y el respeto de la persona y sus derechos frente a razones de Estado que han convertido a los refugiados en "migrantes irregulares", víctimas de medidas directamente discriminatorias que, además, vuelven a exponerles al total abandono y a los actos de persecución de los que habían huido.

Para la UE es, hoy, prioritario "proteger las fronteras interiores y salvaguardar la integridad del Espacio Schengen". El derecho a la vida, el principio de solidaridad, el derecho de asilo, de millones de personas que llaman y seguirán llamando a las puertas de Europa son un estorbo para sus políticas capitalistas y antisociales.