Pensamiento

Tres tristes tópicos nacionalistas

26 febrero, 2014 08:36

Sigue el tópico. En las declaraciones de los políticos nacionalistas, en las proclamas de los partidos y movimientos nacionalistas, en las manifestaciones de esa fiel infantería nacionalista que es la denominada sociedad civil catalana, así como en la prensa amiga y en los comentarios amigos, continúan los tópicos que afirman que Cataluña es una nación –esa "antigua nación europea", insiste y persiste Artur Mas-, que toda nación tiene derecho a la autodeterminación por ser lo que es, que un referéndum para decidir el futuro de Cataluña es posible en el marco constitucional vigente. Tres tristes tópicos nacionalistas, parafraseando a Guillermo Cabrera Infante. Unos tópicos que el reciente Manifiesto de jueces por el Derecho a Decidir ha sintetizado en los siguientes términos: 1) "Cataluña es una nación", 2) Cataluña es una "indiscutible realidad nacional", cosa que "comporta indefectiblemente, el reconocimiento de su derecho a decidir", y 3) el referéndum independentista cabe "dentro del actual marco constitucional" siempre que exista la voluntad de interpretar la Constitución desde "una perspectiva dinámica y viva, no sacramental" y "a la luz de la normativa internacional". Vayamos por partes.

En Cataluña no hay una lengua propia, sino dos lenguas comunes. La consciencia de ser y pertenecer, así como la voluntad de construir o reconstruir una nación, es dual. Así las cosas, alguien podría preguntar: y bien, ¿qué es Cataluña? Quizá una binación, quizá un mixed salad o quizá una pintura de Kokoschka

Cataluña (no) es una nación. ¿Estamos seguros de que Cataluña es una nación? Veamos. ¿Qué es una nación? Tradicionalmente, la nación se ha definido, entre otros criterios, en función del origen, el linaje, la historia, el territorio, el mercado, la cultura, la lengua o la religión. En cualquier caso, hay una definición –formulada por Stalin en El marxismo y la cuestión nacional, 1913- que afirma que la nación es "una comunidad humana, estable, históricamente constituida, nacida sobre la base de una comunidad de lengua, de territorio, de vida económica y de formación psíquica que se traduce en una comunidad de cultura". Esta definición ha hecho fortuna en Cataluña. El nacionalismo catalán ha comulgado siempre con la definición estalinista de nación. Y no solo eso, sino que la ha enriquecido. Para el nacionalismo catalán, la nación es una combinación de rasgos objetivos y subjetivos compartidos. Los rasgos objetivos: la historia, la identidad, la lengua, la cultura o el carácter propio. Los rasgos subjetivos: la consciencia de ser y pertenecer y la voluntad de construir –reconstruir, en versión catalana postmoderna- una nación.

Si aceptamos esta definición –propia del nacionalismo catalán-, la conclusión es obvia: Cataluña no es una nación. Brevemente: la historia es compartida, la identidad es múltiple, la cultura es plural y el carácter es individual. ¿La lengua? En Cataluña no hay una lengua propia, sino dos lenguas –oficiales- comunes. De los rasgos objetivos a los subjetivos: en Cataluña la consciencia de ser y pertenecer, así como la voluntad de construir o reconstruir una nación, es dual. Así las cosas, alguien podría preguntar: y bien, ¿qué es Cataluña? Quizá una binación, quizá un mixed salad o quizá una pintura de Kokoschka en la que, felizmente, conviven diversos puntos de color y un cúmulo de formas con una aceptable armonía. Pero, no se calienten los cascos más de la cuenta: Cataluña es una Comunidad Autónoma del Reino de España.

Cataluña (no) tiene derecho a decidir. Quienes reivindican y reclaman el llamado derecho a decidir de Cataluña, suelen apelar –una correlación mecánica: la "nación" catalana tendría derecho a decidir por ser lo que es (?)- al derecho que asiste a los pueblos –a las naciones, dicen- para decidir libremente su futuro a través del ejercicio del derecho de autodeterminación en los términos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobados por la ONU. Veamos. Los mencionados Pactos tienen una vertiente interna y otra externa. La vertiente interna alude a los sucesivos procesos electorales –propios de los Estados democráticos- a través de los cuales el pueblo –la ciudadanía- elige a sus representantes. La vertiente externa alude al derecho a la estatalidad. Y ahí –en la vertiente externa- toma cuerpo la ficción del nacionalismo catalán. En el Derecho Internacional no existe el derecho general a la estatalidad, el derecho general a convertirse –a convertir un pueblo o nación: el Derecho Internacional no habla de naciones, sino de pueblos- en un nuevo Estado. Con dos excepciones: los territorios coloniales y los territorios ocupados. Y ya que el nacionalismo catalán habla de la ONU, escuchemos lo que dice la ONU. Tres resoluciones y una declaración. En las resoluciones 1514 (XV) y 1541 (XV) de 1960, así como en la resolución 2625 (XXV) de 1970, la ONU no contempla 1) la posibilidad de "romper totalmente o parcialmente la unidad territorial y la integridad territorial de un país" ni 2) la posibilidad de "romper o menoscabar, totalmente o parcialmente, la integridad territorial de los Estados soberanos e independientes". A ello, hay que añadir la resolución 50/6 de 24 de octubre de 1995 –cincuenta aniversario de la ONU- que ratifica los principios de las Naciones Unidas en los siguientes términos:

"Seguir reafirmando el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, teniendo en cuenta la situación particular de los pueblos sometidos a dominación colonial o a otras formas de dominación u ocupación extranjeras, y reconociendo el derecho de los pueblos a tomar medidas legítimas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, encaminadas a realizar su derecho inalienable a la libre determinación. Nada de lo anterior se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción alguna".

¿El dictamen del Tribunal Supremo de Canadá de 1998 sobre la secesión unilateral de Quebec? Fundamento 103: "Cualquier tentativa de efectuar la secesión de una provincia de Canadá se deberá llevar a cabo de conformidad con la Constitución de Canadá, en caso contrario se violará el orden jurídico canadiense". Fundamento 149: "Las personas de las provincias y los territorios [de Canadá] han establecido vínculos de interdependencia entre sí –económicos, sociales, políticos y culturales- basados en valores compartidos. La Constitución concede orden y estabilidad y, por tanto, la secesión de una provincia 'según la Constitución' no podría lograrse unilateralmente".

El nacionalismo catalán incurre en un sofisma al sostener que la declaración unilateral de independencia no viola el Derecho Internacional por el hecho de no estar expresamente prohibida. Pero, una decisión no prohibida, no significa que se ajuste a la legalidad

Por lo demás, cabe añadir, como ha clarificado CRÓNICA GLOBAL, que la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo, señala que "un grupo diferenciado racialmente o étnicamente [esto es, culturalmente] dentro de un Estado, incluso si se califica como pueblo para los fines de la autodeterminación, no tiene derecho a la secesión unilateral simplemente porque desee crear su propio Estado separado, ni aunque fuese el deseo de todo el grupo". Y señala, también, que "el derecho internacional positivo no reconoce ni consagra el derecho de los grupos étnicos, lingüísticos o religiosos de separarse del territorio de un Estado del que forman parte, sin el consentimiento de dicho Estado, simplemente expresando su deseo de hacerlo". Al respecto de la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional de Justicia de la Haya, el nacionalismo catalán incurre en un sofisma al sostener que la declaración unilateral de independencia no viola el Derecho Internacional por el hecho de no estar expresamente prohibida. Pero, una decisión no prohibida, no significa que se ajuste a la legalidad: cosa que afirma tajantemente el Derecho Internacional al garantizar la integridad territorial de los Estados legalmente constituidos.

El referéndum independentista (no) cabe en la Constitución. En CRÓNICA GLOBAL ya señalé que ni el artículo 1.2, ni el 2, ni el 92.1, ni el 149.1.32, ni el 150.2 de la Constitución admiten un referéndum de semejante índole. Además, el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña tampoco posibilita dicha convocatoria. Finalmente, la resolución del Tribunal Constitucional sobre el llamado "Plan Ibarretxe" (103/2008) se pronunció en igual sentido al no encontrar "fundamento en el orden constitucional vigente" para dicha consulta, porque una Comunidad Autónoma "no es titular de un poder soberano".

Tres tristes tópicos nacionalistas. Tópico: Perteneciente o relativo a determinado lugar. Perteneciente o relativo a la expresión trivial o muy empleada. Dicho de un medicamento o de su modo de aplicación. Expresión vulgar o trivial (del diccionario) Sinónimos: trivial, vulgar, gastado.