El Gobierno de la Generalitat de Cataluña quizás piensa que el fin justifica los medios y todo vale si es por el procés, pues recientemente y, cabe imaginar, en un guiño a la CUP, ha decidido aumentar en dos ocasiones mediante dos leyes la ya per se elevada presión fiscal que rige en Cataluña, haciendo gala de su omisión, o, cuando menos, de su desconocimiento, de la Constitución Española.

Empezamos con la Ley 3/2017 de 28 de marzo, que entre otros cambios eleva el tipo aplicable en Cataluña en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en operaciones inmobiliarias que superen 1.000.000 de Euros al 11%. Para quien no haya hecho los números, dicho tipo representa un 183,33% más de lo que tributa la misma operación en la Comunidad de Madrid, y es que la voracidad recaudadora en Cataluña no tiene parangón. Así, a lo anterior podemos añadir múltiples ejemplos adicionales para evidenciar la enorme presión fiscal que sufrimos los catalanes, tales como --pero no exclusivamente-- tener el tipo marginal más alto de España en renta y patrimonio, el espanta inversor multinacional impuesto sobre las grandes superficies, el ocurrente impuesto sobre las bebidas azucaradas o el confiscatorio (a elevados niveles de consumo) canon del agua que tiene naturaleza tributaria pero se permite exigir en desorbitadas proporciones como son entre el 400% y el 500% del consumo del agua.

El procés está creando una enorme y triste fractura en la sociedad catalana, y ahora resulta que además de divididos nos veremos expoliados, eso sí, ilegalmente

Pero este atraco al contribuyente catalán y atentado a la legalidad parece que lejos de remitir se agudiza con el paso del tiempo, y el ejemplo paradigmático lo encontramos en la introducción por la Ley 9/2017 de 9 de mayo del impuesto sobre los bienes no productivos. Dicho impuesto aplica a los bienes inmuebles, vehículos a motor con potencia igual o superior a 200 CV, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte y joyas titularidad de personas jurídicas y a las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, cuando dichos activos no estén afectos a ninguna actividad económica, o no se pague el valor de mercado por su uso por sus propietarios o éstos los utilicen sin reconocer una retribución en especie. ¿Pero es que no saben los de la CUP --promotores de este tributo y jefes de Junts pel Sí-- que los activos no afectos a una actividad empresarial que tiene una sociedad ya tributan por el impuesto sobre el patrimonio en sede del titular de la sociedad? ¿Acaso no reparan en el hecho de que cuando se pagan dos impuestos por idéntico concepto se produce una ilegalidad llamada confiscatoriedad?

El procés está creando una enorme y triste fractura en la sociedad catalana, y ahora resulta que además de divididos nos veremos expoliados, eso sí, ilegalmente.

Lamentablemente parece que el fin justifica los medios y que todo vale pero, entonces, y en el marco de la alarmante anarquía que impera en este nuevo "orden social" en el que nuestros "responsables" políticos osan reiteradamente actuar en contra del Estado de Derecho, uno se pregunta siguiendo la actitud de dichos políticos y respecto a este cúmulo de ilegales tributos: ¿por qué pagarlos?