Esta semana se ha hecho pública la decisión del Tribunal Constitucional por la que, abundando ya en lo dicho antes en Álava y Guipúzcoa, considera que el impuesto comúnmente conocido como plusvalía municipal (en puridad técnica Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) no procede cuando la transmisión de un inmueble se ha hecho a pérdida. Y es que tanto el citado apodo como el nombre técnico se autodefinen, pues plusvalía alude a más valor, y no ha lugar a impuesto sobre el incremento del valor cuando dicho incremento no se produce.

Con este pronunciamiento se corrigen una vez más los ilegales abusos de la administración, también la municipal, frente al contribuyente, quien instando una solicitud de devolución de ingresos indebidos puede solicitar el reembolso de dicho impuesto más los intereses de demora que procedan. Sucede así siempre y cuando no opere la prescripción tributaria que, por mandato del artículo 67 de la Ley 58/2003 general tributaria, son cuatro años desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse o en que se realizó el ingreso indebido.

Además, este pronunciamiento del Tribunal Constitucional debería ser la punta del iceberg, pues por el mismo razonamiento deberían revisarse a la baja los valores catastrales que son la base de otro impuesto municipal: el Impuesto sobre bienes inmuebles. Y es que los valores catastrales ascendieron desorbitadamente con la fiebre inmobiliaria pero, cuando estalló la burbuja y los inmuebles se llegaron a vender con grandes porcentajes de descuento respecto a los precios alcanzados, los valores catastrales se mantuvieron e incluso siguieron subiendo. De hecho, en las ponencias (revisiones) de valores de la Dirección General del Catastro se tuvo bien en cuenta la subida pero se omitió deliberadamente la caída posterior del valor del parque inmobiliario español.

Este pronunciamiento del Tribunal Constitucional debería ser la punta del iceberg, pues por el mismo razonamiento deberían revisarse a la baja los valores catastrales que son la base de otro impuesto municipal: el Impuesto sobre bienes inmuebles

Si los valores catastrales se hubiesen adaptado a la baja al caer el valor de los inmuebles, hubiera sido menos oneroso para el comprador el coste del impuesto autonómico sobre transmisiones patrimoniales, pues constituye actividad prioritaria de la inspección toda escritura de transmisión de inmuebles por debajo de ciertos múltiplos (varían según la localidad) de dicho valor catastral. Y en consecuencia también sería menor el impacto en el IRPF del vendedor, salvo transmisión de vivienda habitual con reinversión o por mayores de 65 años, y menor el impacto potencial de éste en los impuestos tanto sobre el patrimonio como sobre sucesiones. De modo que esa injusta actitud de la Dirección General del Catastro ha derivado en un cúmulo de costes para muchas personas.

Es impresentable que con el nivel de corrupción que tenemos en este país en las administraciones (estatal, autonómica y municipal), y por toda la geografía española, osen apropiarse indebidamente del peculio de los contribuyentes, pues, sin esperar cierta indulgencia para compensar que tanto político sin escrúpulos se llene los bolsillos a manos llenas, como mínimo cabría esperar un sistema tributario acorde a los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad que en teoría rigen nuestros tributos. Sin embargo, lamentablemente son cada vez más los casos en los que observamos que dichos principios brillan por su ausencia, y, lo que es peor, la administración sólo rectifica cuando los tribunales en los que no llegan a influir, que a Dios gracias aún quedan, así lo imponen.

Larga vida a los magistrados y jueces objetivos e imparciales pues aportan oxígeno y esperanza ante el atropello de derechos y la voracidad recaudadora que sufrimos los ciudadanos y desde esta tribuna animo a los debidamente legitimados a instar las oportunas reclamaciones en tiempo y forma, pues estén seguros que de oficio no llegarán las devoluciones.