En una sentencia del pasado 8 de junio, el Tribunal Constitucional procedió a anular por unanimidad la amnistía fiscal realizada por Montoro en 2012. Constituye una reprobación muy superior a la sufrida por Corcuera en noviembre de 1993, cuando dicho tribunal desestimó un único artículo de la ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como la de la patada en la puerta. En cambio, la decisión adoptada ha sido muy diferente. El primero ni se ha inmutado; el segundo se consideró desautorizado y dimitió.

A pesar de la anulación, el alto tribunal no pone objeciones a las regularizaciones efectuadas por los evasores fiscales. Si las hubiera hecho, tampoco tendrían ninguna repercusión práctica, pues los ejercicios que permitió legalizar ya están tributariamente prescritos. Son los comprendidos entre los años 2008 y 2011, ambos inclusive. Por tanto, la sentencia no hará que ninguno de ellos pague por dichos años más de lo que ya han tributado.

No obstante, no es únicamente una reprimenda moral al ministro, sino que tendrá previsiblemente una importante consecuencia práctica: evitará la realización de nuevas amnistías fiscales. Desde mi perspectiva, el final del texto siente las bases jurídicas para impedirlas. En concreto, cuando indica: "El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender el sistema tributario".

La sentencia no es únicamente una reprimenda moral al ministro, sino que tendrá previsiblemente una importante consecuencia práctica: evitará la realización de nuevas amnistías fiscales

Ante la dureza de la sentencia, la defensa del PP ha consistido en indicar que dicho tribunal únicamente ha criticado la forma, pero no el fondo de la misma. No es verdad. El reproche afecta claramente a ambos aspectos. En relación al primero, censura el instrumento utilizado para ponerla en práctica. En lugar de una ley, el ministro utilizó un decreto-ley. Lo hizo para evitar una largo debate en el Parlamento y en los medios de comunicación, así como para llevarla a cabo lo más rápido posible.

Por lo que respecta al segundo, el alto tribunal considera que legitima el fraude fiscal al no imponer sanción alguna a los defraudadores y tratar más favorablemente a éstos que al resto de los contribuyentes. En ninguna de sus líneas, el decreto-ley indica que aquellos deberán pagar intereses de demora o algún recargo adicional. Inicialmente establece unos tipos impositivos del 8% y 10%. El primero se aplicaba a las sociedades que repatriaran los dividendos que tenían depositados en otros países, principalmente paraísos fiscales. El segundo gravaba la regularización de los capitales que los ciudadanos y las empresas tenían ocultos en el extranjero.

Sin duda, unos tipos muchos más bajos que los que debía hacer frente en 2012, referentes a los ingresos o beneficios obtenidos durante el año anterior, cualquier contribuyente que cumpliera sus compromisos con Hacienda. Así, el tipo marginal estatal más elevado en el IRPF era del 45%, el de sociedades del 30% y el que gravaba las rentas del capital del 21%.

No obstante, el tipo medio realmente aplicado a los defraudadores no se situó ni cerca del 8% ni del 10%, sino que fue aproximadamente del 3%. El motivo que llevó a su reducción fue la información transmitida al ministro por los grandes despachos de abogados: nuestros clientes consideran excesivos ambos tipos. Por tanto, si no se rebajan considerablemente, no procederán a trasladar a España ni los capitales invertidos ni los dividendos evadidos.

Por la forma, el fondo, el escaso dinero recaudado con la amnistía fiscal y el inaudito trato de favor dispensado a los defraudadores, Montoro debería dimitir

Ante la posibilidad de que la amnistía fiscal fuera un gran fracaso por la escasa recaudación lograda, Montoro accedió a que únicamente fueran gravados los rendimientos de los ejercicios no prescritos. La clave de la baja tributación consistía en demostrar que el defraudador poseía el dinero en el exterior con anterioridad a 2008. Para ello, bastaba con un certificado del banco extranjero que dijera el importe que tenía depositado en él a 31 de diciembre de 2007. La diferencia entre dicho saldo y el del mismo día de 2011 se consideraba que eran rendimientos del anterior capital, fuera o no verdad.

Un ejemplo ayudará a entender más fácilmente el procedimiento. Un ciudadano español declara que el 31 de diciembre de 2007 tiene en una cuenta en el extranjero un importe, no declarado a Hacienda, de 20 millones de euros. Entre dicha fecha y finales de 2011, su saldo ha aumentado en 10 millones euros. Sea verdad o no, se presupone que son los rendimientos acumulados del capital inicial. El resultado final es que ha pagado a Hacienda un millón de euros (el 10% de los supuestos rendimientos) por la legalización de 30 millones. El tipo efectivo ha sido del 3,33%.

La recaudación obtenida por la amnistía fiscal fue aproximadamente de 1.200 millones de euros, menos de la mitad de la presupuestada (2.500 millones), a pesar de que los capitales aflorados fueron un 60% superiores a los previstos (40.000 versus 25.000 millones). Por si no fuera poco el tratado de favor inicialmente dispensado a los defraudadores, la interpretación realizada por Hacienda del decreto-ley supuso una condonación adicional de 2.800 millones de euros.

En definitiva, por la forma, el fondo, el escaso dinero recaudado y el inaudito trato de favor dispensado a los defraudadores, Montoro debería dimitir. Después de lo indicado, espero que a todos ustedes les quede claro que la frase, mil veces repetida en la campaña del IRPF, "Hacienda somos todos" es a la vez un gran eslogan publicitario y una inmensa falsedad.