Pensamiento

Franco, la destrucción de la República

20 noviembre, 2015 00:06

El cuarenta aniversario de la muerte del dictador justifica hacer memoria de lo que significó el golpe militar que él encabezó en 1936. Estas breves líneas sólo pretenden expresar, muy someramente, cómo llevó a cabo, fría y calculadamente, la demolición del ordenamiento republicano.

La II República española representó el primer y mayor esfuerzo modernizador y democratizador de España durante el siglo XX

La II República española representó el primer y mayor esfuerzo modernizador y democratizador de España durante el siglo XX. Por vez primera en España se implantó una verdadera democracia, libertad política y sindical, un Parlamento verdaderamente representativo y sufragio femenino. Además de la laicidad del Estado, que "no tiene religión oficial", el reconocimiento de la autonomía de las nacionalidades históricas, la reforma agraria ante una clase campesina empobrecida, la admisión de los matrimonios civiles, el divorcio, la consolidación del Tribunal de Jurado, etc. Así como la reforma militar, que pretendía garantizar una "clase militar... conciliable... con los derechos inherentes a la ciudadanía". Un Estado, en fin, que contenía todos los elementos de un Estado moderno y democrático.

Este era el Estado asaltado por el golpe militar del 17 de julio de 1936 que destruyó el orden legal, además de legítimo, de la República, implantando un Estado totalitario según el modelo entones creciente en Alemania e Italia.

Es evidente el papel que representó, desde los inicios de la sublevación, el terror, la violencia y la represión como elementos centrales de la política. No es de extrañar que a finales de 1941 el 9,5% de la población española hubiera sido sometida al procedimiento sancionador de la Ley de Responsabilidades Políticas. Era la consecuencia de lo que se calificó por el presidente del Tribunal Nacional creado por dicha ley como "una responsabilidad difusa de casi todos los españoles", en lo que llamaba "la inmensa catástrofe que ha representado para España la revolución roja".

En ese marco de represión generalizada, los rebeldes, desde su inicio, dictaron disposiciones encaminadas a acabar con el orden republicano

En ese marco de represión generalizada, los rebeldes, desde su inicio, dictaron disposiciones encaminadas a acabar con el orden republicano, casi todas ellas dictadas por el General Franco desde su posición de dictador que concentraba todo el poder.

Una de las primeras medidas derivadas de los Bandos de Guerra de 17 y 28 de julio de 1936 fue la inmediata supresión del sistema democrático representativo y del pluralismo político expresado por los partidos políticos. Así lo dispuso el Decreto número 108 de 13 de septiembre de 1936 y ya definitivamente la Ley de 9 de febrero de 1939, que declararaba "fuera de la Ley" todos los partidos y agrupaciones que "han integrado el llamado Frente Popular". Simultáneamente, se acordó "la incautación" de todos sus bienes, que pasaron a ser propiedad del Estado.

Los sublevados fueron inmediatos y tajantes en la supresión de todas las libertades, incompatibles con su planteamiento totalitario. El derecho a la libertad de expresión y de información fue uno de los elementos definitorios de la Constitución de 1931. La supresión absoluta de ese derecho tiene lugar por la Ley de 22 de abril de 1938 aprobada por el General Franco y Serrano Suñer. Para ese fin, "no podía admitirse que el periodismo continuara viviendo al margen del Estado", atribuyéndole unas funciones, de evidente corte fascista, como "las de transmitir al Estado las voces de la Nación y comunicar a ésta las ordenes y directrices del Estado y de su Gobierno".

El Ejército de Ocupación, a medida que fue ocupando militarmente todo el Estado, tomó las decisiones oportunas para privar automáticamente de toda validez y efectividad en dichas zonas a la legalidad constitucional y, particularmente, a la dictada con posterioridad al 18 de julio. Así lo dispuso el Decreto de 1 de noviembre de 1936. Es significativo su fundamento: "La naturaleza del movimiento nacional no necesita de normas derogatorias para declarar expresamente anuladas todas cuantas se generaron por aquellos órganos que revestidos de una falsa existencia legal mantuvieron un ficticio funcionamiento puesto al servicio de la anti-patria".

Las normas dictadas para el desmantelamiento del Estado aconfesional, como la supresión de los matrimonios civiles, fueron muy regresivas

Uno de los mayores avances de la Constitución de 1931, como signo de modernidad, fue su laicidad. Ciertamente, se trataba de poner fin a los privilegios de una Iglesia Católica aliada de forma activa a los sectores militares y civiles más reaccionarios de la sociedad española. Las normas dictadas para el desmantelamiento del Estado aconfesional, como la supresión de los matrimonios civiles, fueron muy regresivas. Pero una de ellas merece una especial consideración ya que expresa meridianamente la plena colusión de la jerarquía católica con los golpistas. Fue la Ley de 9 de noviembre de 1939, que restablece el Presupuesto del Clero con un preámbulo digno de mención: "El Estado español, consciente de que su unidad y grandeza se asientan en los sillares de la Fe Católica, inspiradora suprema de sus imperiales empresas y deseoso de mostrar una vez más y de una manera práctica su filial adhesión a la Iglesia", decide restablecer dicho Presupuesto "al abnegado clero español, cooperador eficacísimo de nuestra victoriosa Cruzada".

Otro de los procedimientos empleados por los facciosos para hacerse con la Administración del Estado fue el desalojo de ella --las depuraciones-- de los funcionarios que se habían destacado, en mayor o menor grado, por su activa colaboración o, simplemente por su lealtad a la República. Para ello, se aprueba la Ley de 10 de febrero de 1939, que permitirá a la dictadura excluir de la función pública a quienes, según los golpistas, "contribuyeron a la subversión".

Otros instrumentos esenciales de la represión fueron los Tribunales de Responsabilidades Políticas y el Tribunal de Represión de la Masonería y del Comunismo

Otros instrumentos esenciales de la represión fueron los Tribunales de Responsabilidades Políticas y el Tribunal de Represión de la Masonería y del Comunismo. Eran radicalmente ilegítimos tanto por su origen como por su composición y, sobre todo, por constituir organismos administrativos dotados de competencias para la imposición de sanciones penales.

La Ley de 9 febrero 1939, de Responsabilidades Políticas, establece "sanciones" y "medidas de seguridad" como las sanciones económicas, la inhabilitación profesional, el destierro o la pérdida de nacionalidad. Los efectos represivos de esta ley fueron de una enorme magnitud para la aniquilación profesional y económica de los vencidos. Basta constatar que hasta septiembre de 1941 se estimaban en 229.549 los españoles sometidos a dicha Ley.

La Ley de 1 de Marzo de 1940, creadora del segundo de aquellos tribunales, es la máxima expresión de la arbitrariedad jurídica al servicio de la represión ideológica y política. En el preámbulo de la misma se hace constar, como expresión de la ideología dominante, que la Ley tiene como finalidad hacer frente a "la terrible campaña atea, materialista, antimilitarista y antiespañola que se propuso hacer de nuestra España satélite y esclava de la criminal tiranía soviética".

Estas eran algunas de las bases de la ominosa dictadura impuesta violentamente por Franco y sus cómplices.