Imagen de archivo de una vista superior del Tribunal Supremo / CG

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El Supremo confirma una multa de tres millones al BBVA por ocultar dinero en estructuras ‘offshore’

La Sala Tercera rechaza el recurso de la entidad sobre la omisión contable de 224 millones en Jersey y Liechtenstein

4 abril, 2017 14:34

La Sala Tercera del Tribunal Supremo confirma dos sanciones al BBVA por importe de tres millones de euros. El alto tribunal rechaza el recurso de la entidad, castigada por la omisión contable de 224 millones de euros en Jersey (EEUU) y Liechtenstein.

Los tres millones corresponden a dos sanciones impuestas por el Ministerio de Economía en 2008. Derivan de sendos expedientes del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por gestionar 224,4 millones de euros en dos estructuras en territorios offshore.

CNMV y Banco de España

La multa relativa a la actuación de la CNMV fue de dos millones de euros. Se impuso por la remisión a la comisión, entre los ejercicios 1996 y 2000, de información de carácter financiero y contable con datos inexactos, no veraces y con omisión de aspectos relevantes, según la conclusión del regulador. Todo ello, en relación con un patrimonio final por importe de 37.343 millones de pesetas (224,4 millones de euros) no registrado contablemente.

El Banco de España le impuso un millón de multa por el “incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente”.

Dos hechos diferenciados

El Supremo rechaza los recursos del BBVA contra las sentencias de la Audiencia Nacional de 2014 que confirmaron las sanciones. La entidad presidida por Francisco Gonzalez alegó que tramitar dos procedimientos sancionadores por idénticos hechos determinaban la infracción del artículo 25 de la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Los magistrados del Alto Tribunal no le han dado la razón. “Nos hallamos en este caso ante distintos tipos sancionadores que protegen bienes jurídicos diferenciados que se contemplan en diferentes normas, ambas aplicables a la entidad bancaria recurrente, que está sometida al doble régimen de supervisión, inspección y sancionados de la LDIEC a cargo del Banco de España en su condición de entidad de crédito y en cuanto a sociedad cotizada, sometida al régimen disciplinario de la LMV”, argumentan en la sentencia publicada este martes.